Gallineros de autoconsumo

El RD 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, define los GALLINEROS DE AUTOCONSUMO.

Se considera un gallinero de autoconsumo si no sobrepasan las 30 gallinas de puesta ni los 50 pollos de engorde y que, en ningún caso, comercialice los animales, ni su carne, ni los huevos.

Por el artículo 16.5 las explotaciones de autoconsumo están obligadas a inscribirse en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA). Esto quiere decir, que si desea reponer gallinas o pollos en sus explotaciones deberán estar inscritos los animales en el REGA para poder hacerlo.

Este hecho ha ocasionado cierta polémica en la Comunidad Autónoma de Galicia donde el número de gallineros de autoconsumo es muy numeroso (más de 50.000 explotaciones) debido a sus circunstancias orográficas y de población.

https://www.somoscomarca.es/articulo/concellos/almacenes-pote-pierden-casi-60-ventas-medida-xunta/20240320191630170093.html

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